Es un hecho particularmente beneficioso para el trabajador, pues se trata de una prestación que la ley ni siquiera considera como retribuciones en especie.
Existen varias retribuciones en especie que ni siquiera son consideradas rendimientos del trabajo. Es decir, son disfrutadas por el trabajador y no se deben incluir en el IRPF. Esto supone una exención en IRPF del 100 % de la mismas. Son las siguientes:
- Formación: Regulado en el siguiente artículo, donde recoge el tipo de formación que tiene la ventaja fiscal comentada. Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado (Art. 44 reglamento IRPF). No puede ser cualquier tipo de formación, sino aquella necesaria para la actualización o reciclaje del personal, y que sea necesaria para el desarrollo de su actividad. Tiene todo el sentido esta medida por parte del legislador, ya que es una de las medidas que necesita la pyme española: potenciar la productividad de los empleados a través de programas de formación continua. La formación puede ser impartida por personal interno de la empresa, por entidades externas especializadas o por formadores externos. La empresa debe hacer un plan de marketing interno que traslade a los empleados que es una compañía que apuesta por la excelencia, que capacita al empleado a un nivel óptimo, que lo hace de manera absolutamente gratuita y que hace un esfuerzo económico en ellos porque apuesta por una relación duradera y estable.
- Seguro de accidente laboral.
- Seguro de responsabilidad civil sobrevenido por su ocupación laboral. Estos no están sujetos a gravamen, a mi parecer de manera acertada, dadas las cuestiones tan sensibles que cubren. En definitiva, que si siguiéramos echando números nos iríamos fácilmente a más de 2000 € no sujetos a gravamen si la empresa nos pagara los tres conceptos mencionados.

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